Buenas tardes Silaida.
La Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria establece que todo trabajador PERMANENTE que haya prestado servicios al mismo patrono por DOS AÑOS EN FORMA CONTINUA Y EFECTIVA, tiene derecho a recibir la compensación, cumpliendo los requisitos que en ella se establecen, es decir, presentar el PREAVISO con por lo menos 15 días de anticipación y posteriormente presentar la RENUNCIA en Hoja de Terminación o Documento Privado Autenticado.
Por trabajador permanente, puede entenderse tanto el de tiempo completo como el de medio tiempo. El asunto acá es que el trabajador preste sus servicios en forma continua.
En cuanto a que lo hacen firmar un contrato año con año sin que medie el pago de ninguna cantidad económica, esto no impide que pueda hacer el reclamo de la prestación económica en caso de renuncia. Pero se debe estar claro que no haya recibido ningún pago ni firmado ningún finiquito.
Así mismo, es de revisar el contrato que firma cada año, pues en algún momento, puede tratarse de un contrato por servicios profesionales, y habría que revisarlo para determinar si está excluido de la regulación laboral vigente, incluyendo la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
Saludos.