Buenos días RqSant.
Categóricamente le comento que NO esta obligada a informarlo.
Incluso, si revisa las prohibiciones a los empleadores, se incluye la de requerir la prueba de embarazo como requisito de acceso al empleo.
En cuanto a la segunda parte de su publicación, la protección que el Código de Trabajo concede a la mujer embarazada es casi absoluta. Aún despidiendo a la trabajadora con justa causa, el patrono está obligado a pagarle los salarios no devengados a la mujer embarazada, desde el momento del despido hasta que finalice el descanso post-natal. Art. 464 C.T.
Saludos.