Muy buenas noches apreciables colegas, consulto puntualmente ¿es necesario que nombre ejecutor de embargo en la solicitud? Hago dicha pregunta en vista de que no tengo conocimiento de ningun bien propiedad de un muy conocido call center.
Por lo que estoy solicitando en el escrito, se requiera la declaracion jurada, se manden oficio a la superintendencia y a los bancos para determinar si existen cuentas y las cuantias de las mismas.
asimismo, soy del criterio que el EMBARGO DE CUENTAS puede hacerse via oficio y no es necesario el ejecutor de embargos, ¿estoy errado?
Gracias por sus comentarios
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