Buenas tardes Colegas. Muy interesante ejercicio.
Creo que deben distinguirse dos momentos:
- Uno es el momento en que me nace el derecho de percibir esa prestación.
- Otro es el inicio del procedimiento para reclamar el pago de la prestación económica.
El primero de ellos, como bien lo han expresado, sucede cuando el trabajador ha cumplido los dos años de servicio continuo y efectivo para el trabajador. Aquí hago mi primera acotación: Cuando se refiere a servicio efectivo, se refiere a que el trabajador haya realizado sus labores durante todo ese plazo. Es decir, no se considera como servicio efectivo, los casos de ausencia injustificada, de incapacidad médica o cualquier otra causa de suspensión del trabajo. Por tanto, no es cierto que (para el caso del ejemplo) el 15 de julio de 2016, el trabajador tenga el derecho de reclamar la prestación.
En cuanto al segundo momento, si nos atenemos a la literalidad de la ley, en realidad no se exige ineludiblemente que el trabajador ya tenga cumplidos los dos años de servicio continuo y efectivo para INICIAR EL TRÁMITE. Ese plazo es para tener derecho a que se le pague la compensación. En ese sentido, podría ser que el trabajador inicie el procedimiento antes de cumplir los dos años, siempre que dentro del plazo del preaviso, se cumpla ese requisito temporal.
Recuerden que el Preaviso no termina la relación de trabajo y que aún y cuando la renuncia se presente junto con el preaviso, ésta es efectiva hasta que el plazo de preaviso haya finalizado, y aún ahí, el patrono tiene 15 días más para cancelar la prestación.
No obstante, por efectos prácticos (en caso que usted asesore a la empresa) es más recomendable que el procedimiento se inicie hasta tener cumplido el tiempo de servicio mínimo requerido.
Saludos cordiales.