Buenos días.
Como lo comenta el colega, en efecto hay que verificar si entre la fecha que ya no se presentó a trabajar y la fecha de interposición de la demanda, han trascurrido más de 60 días, pues entonces la acción estaría prescrita.
No obstante, yo siempre recomiendo preparase para cualquier eventualidad. Si tiene registro de marcación de entrada y salida, tenga a la mano el reporte de asistencia del trabajador, donde conste desde que fecha dejó de presentarse. Además, tendrá que preparar dos testigos que declaren que a más de no presentarse a trabajar (dando fechas específicas), el trabajador no ha presentado justificación alguna para sus ausencias.
Finalmente, y es una medida que debe valorar, puede ofrecer el reinstalo en la audiencia conciliatoria del tribunal (si es que lo citan a ello). Seguramente el trabajador no aceptará y lo obligará a probar cada uno de los hechos que alegue en la demanda, lo cual, generalmente no pueden hacer por no tener testigos ni prueba documental.
Si necesitara más asesoría o ayuda en el tema, con gusto puede comunicarse conmigo al correo consultalegal.sv@gmail.com
Suerte.