Estimados, buen día.
Se da el caso siguiente al cual me gustaría saber sus amables opiniones.
Una empresa extrajera está en proceso de cierre, para lo cual está despidiendo unilateralmente a sus empleados, y les está pagando sus finiquitos conforme a la ley, sin embargo para dar por terminada la relación laboral han extendido dos documentos que resultan curiosos en su redacción:
- Finiquito (según lo llaman ellos): por medio del cual el empleado interpone su RENUNCIA EN FORMA IRREVOCABLE de los servicios al patrono, y por medio del mismo declara haber recibido la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios, y cuanta prestación laboral correspondía, por lo que extiende el más amplio y suficiente finiquito. En este documento lo que me resulta curioso es que el empleado está interponiendo su RENUNCIA EN FORMA IRREVOCABLE, cuando el empleado NO está renunciando, sino que lo están despidiendo porque la empresa está cerrando operaciones.
- Acuerdo de Confidencialidad (según lo llaman ellos): Es un documento también interpuesto por el empleado por medio del cual se obliga, unilateralmente, a guardar la estricta confidencialidad de la información de la empresa (ampliamente descrita en el mismo), el cual además tiene sus excepciones (entre las que no incluyen que la confidencialidad puede romperse ante cede judicial en caso de que sea ordenado por un juez), plazo para 10 años a partir de la fiscalización de la relación laboral, sanciones que conllevan responsabilidad por daños y perjuicios por parte del otorgante (el empleado) en caso de incumplimiento, arbitraje en cámara de comercio o judicial (en caso de incumplimiento y pagado por el otorgante), y finalmente el domicilio y renuncia. En este documento a su servidor le resulta curioso que es un acuerdo de confidencial LEONINO pues "amarra" solamente al empleado, sin embargo los empleados a demás de contar con información confidencial de la compañía ésta última también cuenta con información que puede clasificarse como confidencial perteneciente al empleado, pero no se obliga a la empresa a guardar el mismo trato para con el empleado.
Las preguntas concretas son:
- ¿Qué implicaciones posteriores puede traer para el empleado firmar una renuncia inclusive si está recibiendo en el acto una indemnización y su liquidación en regla?
- El abogado del patrono alega que ese es el modelo de finiquito del ministerio, pero parece ser una renuncia que podría dar pie a la perdida de las prestaciones laborales ¿Puede cambiarse por un modelo distinto?
- ¿El acuerdo de confidencialidad, que más parecería un contrato unilateral de confidencialidad, puede obligar a la compañía a guardar celo de la información confidencial que pudiera tener del empleado aunque no lo diga expresamente?
- ¿El empleado podría, ante mandato judicial, romper el acuerdo de confidencialidad en caso de que sea ordenado por un juez?
Quedo atento a sus amables opiniones inclusive de aquellas preguntas o partes que pudieran haberseme escapado.
Saludos cordiales y de antemano muchas gracias