Estimado Colega:
De conformidad con el artículo 597 del Código de Trabajo, las actas, informes y diligencias practicadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo no tienen validez en los juicios y conflictos laborales, por lo que la presentación de certificación del informe o acta de inspección, no le serviría de nada en el proceso judicial.
No obstante, si lo sustenta con prueba testimonial, las actas podrían nada más servir como un refuerzo en la convicción del Juez que nunca existió despido.
Saludos.