Buenos días estimada Suley.
En cuanto a su consulta, me permito expresarle mi opinión.
En efecto, en la práctica, las sanciones que se aplican a los empleados privados son las que menciona en su publicación.
No obstante, es importante aclarar que, en cuanto a las amonetaciones (verbales o escritas) no existe disposición legal en el Código de Trabajo que las sustente.
Ahora bien, recuerde que el artículo 24 del Código de Trabajo establece que existen diversas fuentes de derecho laboral. Entre ellas, se menciona el Reglamento Interno de Trabajo. Para que las amonestaciones tengan sustento legal, deben establecerse dentro del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa como sanciones, especificando a que tipo de infracciones corresponderá la aplicación de las mismas.
En cuanto a las suspensiones, el artículo 305 del Código de Trabajo, determina como se deberá proceder en ambos casos.
Finalmente, el despido justificado es aquel que se realiza tomando como justificante cualquiera de las causales señaladas en el artículo 50 del Código de Trabajo.
En la práctica, no se aplican otras sanciones más que las mencionadas. Hay casos particulares de acciones concretas, que pueden llevar a aplicar acciones de personal que no se consideran sanciones disciplinarias, tales como descuentos por ejemplo.
Saludos y espero que este aporte sea útil para usted.