Despido

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11 años 5 meses antes - 11 años 5 meses antes #78337 por GladysFerrer
Despido Publicado por GladysFerrer
Hola, necesito ayuda en un asunto, en caso de los despidos injustificados, que son arreglados de manera extrajudicial, es decir el patrono esta dispuesto a dar la respectiva indemnización al empleado, se firma un finiquito laboral, para liberar de responsabilidades, acciones etc......Pero para esto es necesario previamente ir a pedir una carta o solicitud de despido al ministerio de Trabajo?????... la renuncia si!, se va a pedir , pero de despido???

De antemano Gracias Por la ayuda!
Última Edición: 11 años 5 meses antes por GladysFerrer.

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11 años 5 meses antes - 11 años 5 meses antes #78345 por Maricela F
Respuesta de Maricela F sobre el tema Despido
Buenas noches Gladys Ferrer, respecto a su interrogante sobre si hay que pedir una carta o solicitud de despido al Ministerio de Trabajo, le comento que esto no se aplica para dicha figura, solo para el caso de la renuncia, la forma general de obrar de parte de las empresas es que le brindan una carta al empleado en donde le notifican su despido (la cual le comento que es esencial para los empleados cuando éstos poseen un seguro en caso de despido), pasan a realizar el cálculo de días laborados, indemnización, vacaciones completas y/o proporcionales, aguinaldo proporcional y el jurídico de la empresa, realiza un finiquito laboral para ser firmado por el empleado.

"Nunca vayas por el camino trazado, porque conduce hacia donde otros han ido ya"
Última Edición: 11 años 5 meses antes por Maricela F.
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11 años 5 meses antes - 11 años 5 meses antes #78350 por GladysFerrer
Respuesta de GladysFerrer sobre el tema Despido
Muchisimas Gracias por su valiosa respuesta Maricela F.
Última Edición: 11 años 5 meses antes por GladysFerrer.

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11 años 3 meses antes #79639 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Despido
Buenas noches estimadas colegas.
Interesante su consulta.
Me permito expresarles mi opinión.
El código de trabajo, expresamente no regula ninguna obligación de extender una CARTA DE DESPIDO. Si establece en el artículo 60 que hay una obligación de extenderle una constancia al trabajador en la que se indique el nombre de este, el cargo que desempeñaba, el último día que laboró para la empresa y el último salario devengado.
A solicitud del trabajador se puede agregar el motivo de la terminación y el comportamiento o desempeño del trabajador.
Esta obligación, en la práctica, raramente se cumple.
Ahora bien, entendiendo que una carta de despido es una prueba pre-constituida a facto del trabajador despedido, en lo personal, no sugiero que se extienda, especialmente en los casos en que existan causas justificantes del despido.
En el Ministerio de Trabajo lo que entregan es una Hoja de Terminación de Contrato Individual de Trabajo, extendida por el Director General de Inspección de Trabajo y que debe utilizarse dentro de los 10 días siguientes a su emisión o pierde su valor.
Saludos y feliz noche.
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9 años 8 meses antes #101451 por GladysFerrer
Respuesta de GladysFerrer sobre el tema Despido
Muchas Gracias jcrodezno :)

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9 años 8 meses antes #101463 por Farid
Respuesta de Farid sobre el tema Despido
Aportando un poco recomiendo ver el art. 402 Inc2 del Código de Trabajo.-
la terminación de un contrato así como lo plantea solo tiene valor probatorio cuando se hace en hojas emitidas por el ministerio de trabajo o ante Notario.-

"el documento privado para este tipo de situaciones no tiene valor probatorio"
T

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9 años 8 meses antes #101488 por GladysFerrer
Respuesta de GladysFerrer sobre el tema Despido
Muchas gracias por su aporte Farid!

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9 años 8 meses antes #101500 por euronymous
Respuesta de euronymous sobre el tema Despido
Muy buenos días... Sumando a lo que una colega menciona, es necesario que la empresa que realiza el despido injustificado entregue una carta en donde aclare el estatus de DESPIDO pues en muchos casos es obligación para hacer efectivo SEGUROS POR DESEMPLEO en Créditos y Tarjetas Bancarios... Caso contrario las Instituciones Financieras no los hacen efectivos aunque se esté pagando al dia la póliza.

Recomendación firmar FINIQUITO solo en el caso que se haya hecho la entrega de este documento y de la respectiva y clara indemnización.

Gracias.

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