Estimado CarlosMagno, el art. 52 Cn. Dice que los derechos consagrados en favor de los trabajadores son IRRENUNCIABLES; claro que esto no tiene aplicación en la indemnización, si el trabajador renucia pierde el derecho a que se le reconozca el tiempo laborado, pero si tiene derecho a que se le pague los dias que laboro por que son derechos adquiridos y por mandato constitucional son irrenunciables y no solo ello, tambien la vacaion completa, dias de asueto, dias de descanso, horas extras, es decir hay derechos adquiridos que son obligación de los empleadores pagarlos.
Te dejo un dato adicional Art 38 #12 Cn Dice: La ley determinara las condiciones bajo las cuales los patronos estarán "OBLIGADOS" a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación economica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.....Interesante articulo de la Cn