Con respecto a lo que mencionas, aqui te dejo mi criterio:
1) Con respecto a trasladar al señor en cargo de limpieza y fuera de planilla, considero que se trata de un despido indirecto Art. 53 ord 1° CT, por lo que debe tomar en cuenta la fecha en que ocurrió para evitar la prescripción y perdida de sus presunciones a la hora de demandar por despido indirecto(Art. 60 CT).
2) El hecho que cumpla la edad de jubilación ante las AFP´S, no significa per se que debe terminar su contrato de trabajo o inclusive renunciar (es lo común que piden en las empresas para evitar pagar indemnización por tantos años de trabajo). La ley de AFP´S en su Art. 60 y literal c), establece la edad en la que el afilidado puede optar a su pensión de vejez: Pensiones de vejez
Art. 104.- Los afiliados al Sistema tendrán derecho a pensión de vejez cuando se
cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones sea
suficiente para financiar una pensión igual o superior al sesenta por ciento del
Salario Básico Regulador definido en el artículo 122 de esta Ley, que al
mismo tiempo sea igual o superior a ciento sesenta por ciento de la pensión
mínima a que se refiere el Capítulo XII de este Título.
b) Derogado 28 / ( * )
c) Cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad
las mujeres, siempre que registren como mínimo veinticinco años de
cotizaciones, continuas o discontinuas.
3) El derecho de recibir pensión por vejez no implica que por tal motivo el trabajador deba renunciar a su trabajo. Sobre este punto te dejo una opinión del Ministerio de Trabajo que confirma tal postura:
Jubilación
Renuncia al empleo. “Según lo dispone la Ley del Sistema
de Ahorro para Pensiones, el trabajador que se pensiona (o
se jubila) no tiene que renunciar al empleo para adquirir tal
calidad, pues los requisitos para este trámite se han contraído
en la edad y el tiempo de servicio; esto en el caso de que el
trabajador se encuentre afiliado a una Administradora de
Fondos para Pensiones (AFP), pues en el caso de los cotizantes
al ISSS y al INPEP si deben interponer su renuncia al trabajo
como paso previo a adquirir la calidad de pensionado; de tal
suerte que al pensionarse con AFP no se rompe la relación
laboral y el trabajador puede continuar laborando si así lo
desea, conservando su antigüedad, el hecho de pensionarse no
se constituye en causal de terminación de contrato; diferente la
situación de los que se pensionan con el ISSS e INPEP, que al
haber renunciado para pensionarse el patrono tiene la libertad
de contratarlos nuevamente o prescindir de sus servicios sin
ninguna responsabilidad”.
Opinión de la Dirección General de Trabajo del 12 de octubre de 2004.
4) En base a lo antes dicho, considero que la empresa debe indemnizar al señor. Al fin de cuentas por lo que veo, ya ha operado un despido indirecto por la reducción de su cargo.
Espero te sirva.
Slds.