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NVramirez escribió: De acuerdo a lo establecido en el art 29 del Còdigo de Trabajo y como una obligaciòn de los patronos; estos deben CONCEDER LICENCIA AL TRABAJADOR ... b)Por cumplir obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia (del trabajador)como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cònyuge, de sus ascendientes y descendientes...
Sugiero entonces que se envie al patrono una nota reconsiderando los descuentos y se haga relaciòn al Còdigo de Trabajo...
Suerte...
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frank-vane escribió: Muy bien...!!!
NVramirez escribió: De acuerdo a lo establecido en el art 29 del Còdigo de Trabajo y como una obligaciòn de los patronos; estos deben CONCEDER LICENCIA AL TRABAJADOR ... b)Por cumplir obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia (del trabajador)como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cònyuge, de sus ascendientes y descendientes...
Sugiero entonces que se envie al patrono una nota reconsiderando los descuentos y se haga relaciòn al Còdigo de Trabajo...
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