Fijate que me llamo la atención tu pregunta pero no termino de relacionar la contradicción. El art 1335 CC hablo del objeto ilícito de la enajenación.
La enajenación entiendo es la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro pero se entiende como venta . El objeto de las obligaciones no es más que el comportamiento o la prestación debida por una parte del contrato a la otra parte; debe ser posible físicamente, es decir, no puede ir en contra de las leyes de la naturaleza, además debe estar determinado y debe ser lícito.
Ahora lo que no esta en el comercio puede ser porque no existe dado que es contrario a la leyes naturales; no esta a la venta o es ilícito en algunos casos pues no se es o el dueño o se prohíbe su venta .Asi que no se puede realizar el contrato pues no se puede comprar o no existe.
Así las cosa me voy al 37 de CN que considera que el trabajo es una función social y que no es un objeto comercial.
El que no sea objeto comercial no tiene relación que no este en el comercio. Mas es una condición de NO ser una simple mercancía que se tranza sin mas. Dentro de lo que precisamente su función social exige es que lleva imbuida en su naturaleza, derechos que nacen de la relación laboral. Algunos de estos irrenunciables.
Y por lo tanto la función social del trabajo se tendría que ver como una promoción y fuente de garantías y desarrollo de una comunidad, en la relación de patrono y empleado, para alcanzar un bienestar social y no como un acto de mero tramite comercial entre dos patrimonios. Es allí que no entiendo la contradicción.