En materia de recursos debes tener presente el interés tutelado por la legislación.
En materia civil y mercantil, son intereses netamente privados.
En materia penal, es un interés plenamente público.
En materia laboral, debes tener en cuenta que se trata de un derecho social que cuenta con niveles de protección especial tanto a nivel constitucional como a través de tratados internacionales.
La medida lo que busca es "garantizar" la agilidad del proceso laboral, evitando la interposición de recursos que retrasen indebidamente la finalización del proceso y la satisfacción de la pretensión que haya sido reconocida en la sentencia.
Ahora bien, a título personal, no veo que la misma sea una limitante al acceso a los recursos, pues lo único que se hace es determinar que requisitos deben cumplirse para interponer el mismo, como te repito, en razón siempre de la celeridad (ideal) que impone el proceso laboral.