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Un contrato de servicios profesionales se rige bajo las normas del Derecho Civil. En consecuencia, las obligaciones, derechos y beneficios, serán exclusivamente los que se hayan detallado en el contrato correspondiente.
En materia laboral, un contrato de servicios profesionales puede interpretarse como un contrato individual de trabajo, cuando del mismo se observe que existe el elemento fundamental de toda relación laboral: LA SUBORDINACIÓN. En este caso, deja de ser un contrato normado por el Derecho Civil y pasa a ser regulado por el Código de Trabajo, siendo aplicables a ese contrato, todas las prestaciones y beneficios contenidos en el mencionado Código.