Si puedes gravarlo como vivienda familiar segun esta reforma:
REFORMAS AL CODIGO DE FAMILIA
Art. 1.- Refórmase el artículo 46 de la siguiente manera:
“Protección a la vivienda familiar
Art. 46.- Los cónyuges, cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, podrán constituir
el derecho de habitación para el grupo familiar en un determinado inmueble, o en una parte del mismo,
si fuere de fácil división. La enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble
que sirve de habitación a la familia necesita del consentimiento de ambos cónyuges, y se podrá realizar
siempre y cuando beneficie directamente al grupo familiar, so pena de nulidad.
El derecho a que se refiere el inciso anterior, podrá constituirse en escritura pública, o en acta
ante él o la Procuradora General de la República, las o los Procuradores Auxiliares que aquélla delegare,
las o los Jueces de Familia y de Paz. Los referidos instrumentos deberán ser inscritos en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Si el inmueble destinado para el uso de la vivienda familiar, estuviere gravado, la constitución del
derecho de habitación surtirá sus efectos, pero se respetarán los derechos y privilegios derivados de los
aludidos gravámenes que afecten el inmueble, siempre que habiéndose cumplido lo previsto en el inciso
primero de este artículo, el instrumento donde conste el gravamen, se hubiere inscrito o estuviere
presentado para ese efecto en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, inclusive
cuando se trate de una anotación preventiva. La sustitución del inmueble afectado también deberá
efectuarse por mutuo acuerdo de los cónyuges y en la forma prevista en el presente artículo.
Cuando no pudiere obtenerse el consentimiento de uno de los cónyuges, la o el Juez a petición
del otro u otra, podrá autorizar la destinación, la enajenación, la constitución de derechos reales o
personales o la sustitución, según sea el caso, atendiendo al interés del grupo familiar”.