Podría alguien ayudarme con esto, resulta que seguí unas diligencias de nombramiento de tutor, ya fue la audiencia de sentencia y se le nombro tutora a mi clienta, quien en ese mismo acto acepto el cargo, el juez me pide que previo a que la sra. discierna el cargo, debo darle cumplimiento a los art. 307, 308 y 309 del Código de Familia, que habla sobre diligencias de inventario y avalúo del menor o incapaz, es de recalcar que la nieta de mi clienta no posee bienes de ningún tipo, cómo se procede en estos casos, algún formato que me puedan proporcionar. De antemano mil gracias colegas.