Bien colega forista y como tu lo dices las dudas son razonables y como decía un viejo maestro personal, el que no pregunta no aprende y es precisamente este foro el indicado para nuestras dudas.
UNO. El que el padre sea de paradero ignorado no es obstáculo para que le Juez resuelva en su sentencia todo lo que tiene que resolver, es decir, en un Divorcio ((que es la pretensión principal)), el Juez debe resolver ""lo accesorio"" al divorcio como lo es el cuidado personal de los hijos menores de edad; el règimen de visitas y comunicación, la cuota alimenticia etc.
DOS. El Juez por lógica deberá establecer en su sentencia que sea a la madre a quien corresponda el cuidado personal de los hijos, no solamente porque es ella quien lo "detenta" de hecho, sino porque como tu dices se IGNORA EL PARADERO del padre y lògicamente si no sabes nada de él mal haría el Juez de dejarle al padre el cuidado personal de los hijos menores.
TRES: Acerca de si la madre puede o no dar a sus hijos lo mejor para ellos o lo adecuado para ellos, recuerda que en materia civil se dispone en sus artìculos que la BUENA FE se presume como tal, y es la MALA FE la que se debe probar. así que no te preocupes por ello.
CUATRO. El Juez deberá establecer un régimen de comunicación y trato entre el padre y los hijos, que por regla general lo establecen como UN RÉGIMEN ABIERTO, pues debe hacerlo así por si un día "aparece"de nuevo el padre y desearía relacionarse con sus hijos.
CINCO. Sobre la prueba de que la madre tiene bajo su guarda y cuidado personal ((DE HECHO)), a sus menores hijos, la prueba sería TESTIMONIAL de familiares que tuvieron a esos hijos menores al cuidado mientras estuvieron en El Salvador, si es que la madre viajó rpimero y posteriormente se los llevó, y lógicamente estos testigos se han dado cuenta que los hijos menores estan allá con la madre.
Sobre cómo se han dado cuenta de ello ? bueno es posible que alguno de los parientes hayan viajado a los EEUU y los hayan visto a los hijos que estan con la madre.
Otra forma sería que los parientes acá han hablado por teléfono con los menores y les han contado que están bien con la madre allá
Respecto de si la madre tiene lo suficiente para el sustento de los hijos menores bastará con que la madre se apersone ante notario salvadoreño y mediante declaración jurada así lo declare.
De no haber notario ante el cónsul salvadoreño de igual manera en acta notarial por Declaración jurada.
Bueno espero que este granito de arena sea de tu ayuda saluditos