con el permiso de los foristas daré mi humilde opinión ((aunque no la han pedido)) jajaja
Bueno poniéndonos serios ahora en cuanto a que si puedes o no demostrar lo contrario que se ha consignado en un instrumento notarial, la cosa no es tan simple, pues como bien ya lo dijeron recuerden que la FE NOTARIAL pesa por sobre otras pruebas o mejor dicho medios probatorios, y no será con ""testigos de la fiesta"" que se podrá contrarias, pues se debe tomar en cuenta:
PRIMERO: estarías contrariando la FE NOTARIAL que, como ya se dijo, no la Controvertirás tan fácilmente;
SEGUNDO: estarías contrariando el dicho de los TESTIGOS INSTRUMENTALES, es decir, los testigos que aparecen consignados en la escritura matriz del matrimonio,
TERCERO: estarías contrariando EL DICHO DE LOS CONTRAYENTES, que se ""supone"" firmaron la escritura matriz del matrimonio por ser la misma tal en cuanto a lugar, día y hora que, previamente, se han señalado en el Acta Prematrimonial
CUARTO: No has indicado el motivo que lleve a una persona a solicitar ""contradecir"" el instrumento notarial del matrimonio, por ende el motivo, razón o circunstancia para ""anularlo"" debe ser conocida.
QUINTO: no has indicado si quien pide contrariar el instrumento notarial del matrimonio es uno de los contrayentes, pues serían los más interesados en ello pero regresamos a lo ya dicho cuál es el motivo para ello ?
SEXTO: de ser uno de los contrayentes has indicado las consecuencias y repercusiones que ello acarrearía, para los mismos contrayentes en haber ""avalado con sus firmas"" un instrumento que desde el inicio adolecía de imperfecciones, es decir, que se vuelven ""cómplices"" ((por así decirlo)), del Notario que se supone ha cometido falsedad
SÉPTIMO: Cuál es el beneficio que uno de los contrayentes tendría al contrariar así un instrumento matrimonial ?
pues con ello se deben analizar los ""riesgos"" que ya se comentaron. Por otra parte, pondrías en tela de dudas al notario a quien lo podríam hasta suspender.
SOLO PARA REFLEXIONAR con las disculpas saluditos