el Art. 402 C. Fm., al mencionar """continuara inalterable"""""
pues entonces si en el matrimonio expresaban algo referente a disposiciones patrimoniales entre los conyuges, deben de someterso a esas disposiciones.-
pero si no mencionan nada en dicho matrimonio, pues debemos avocarnos a lo dispuesto en el Art. 42 C. Fm., y seria el de la Comunidad Diferida, debemos recordarnos que los conyuges pudieron haber modificado la escritura en cuanto a establecer el regimen patrimonial.-
por lo que lo mas seguro es que el(a) Juez(a) de Familia, tratara el divorcio en cuanto al regimen como COMUNIDAD DIFERIDA.-
Pero recuerda, que lo que estoy diciendo es un criterio, en este caso el mio, pero cada Juez puede tener un criterio distinto.-
bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)