Salvadoreño intestado con otra nacionalidad

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7 años 10 meses antes #115775 por Viper2018
Buen dia,

Mi Padre era Salvadoreño y fallecio en Chihuahua Mexico, ademas se nacionalizo mexicano, somos 4 hermanos y mi Mama aun vive, la pregunta es en donde se debe de aperturar el juicio de sucesion, la ley dice que es en su ultimo domicilio, fallecio en Mexico, el juez de Chihuahua llevara el proceso de intestado y nombramiento de herederos con las propiedades de mi Padre tanto en Mexico como en las de El Salvador?

Si es en Mexico el juicio de sucesion se respetara en El Salvador la sentencai de el juez con los herederos y la reparticion de los bienes, ya que todos estamos de acuerdo en que las cosas pasen a nombre de mi Mama?

Gracias

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7 años 10 meses antes #115806 por Lober
Para poderle ayudar, debo saber como obtuvo su padre la nacionalidad mexicana; en que país se encuentra residiendo Usted, sus hermanos y su madre; si eran casados y el tipo de propiedades (muebles o inmuebles) si sus abuelos aún viven y en que país residen.
Saludos

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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7 años 10 meses antes #115879 por Viper2018
Buena tarde,

La obtuvo por tiempo de residir en Mexico, se le entrego carta de nacionalidad mexicana, pasaporte e identificaciones. Vivimos en Mexico con la doble nacionalidad Mexico El Salvador, mi madre vive en Mexico y se casaron por bienes mancomunados en Mexico, abuelo vivo en El Salvador

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7 años 10 meses antes #115888 por Lober

Viper2018 escribió: Buena tarde,

La obtuvo por tiempo de residir en Mexico, se le entrego carta de nacionalidad mexicana, pasaporte e identificaciones. Vivimos en Mexico con la doble nacionalidad Mexico El Salvador, mi madre vive en Mexico y se casaron por bienes mancomunados en Mexico, abuelo vivo en El Salvador


Definitivamente, no procede, el Código de Bustamante señala: "Art. 327.- En los juicios de testamentaría o abintestado será Juez competente el del lugar en que tuvo el finado su último domicilio."(sic).

Esta norma no es aplicable en El Salvador, debido a la reserva tercera que dice: «Tercera.- Especialmente aplicable a los artículos 327, 328 y 329: ---No será admisible, en cuanto concierne a El Salvador, la jurisdicción de jueces o tribunales extranjeros en los juicios y diligencias sucesorales y en los concursos de acreedores y quiebra en todos los casos en que afecten bienes inmuebles situados en El Salvador.»

Si necesitas más detalles, sobre una posible solución a tu caso, mándame tu correo electrónico en mensaje privado.
Suerte

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