Se podría utilizar el siguiente articulo.El dueño del inmueble le vende todo a la señora y ella NO VENDE ni DONA sino que estipula en la misma compraventa por medio de la apoderada que el 50% de la propiedad sera inscrita a favor de su hijo(como si los dos la compraran) y como ella por ser la representante legal acepta la estipulación a favor de su hijo y pues ni modo que también se demade ella sola ya que ella seria la llamada a demanadar, porque siendo el tercero beneficiado su hijo y ella su representante legal.
Art. 1320C.- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho
para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no
intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las
partes que concurrieron a él.
El problema con el poder es que quien representa legalmente al menor son sus padres y en su defecto el Procurador de la Republica y la representacion por el art.5 del CF es indelegable y cualquier documento sera nulo en este caso el poder.
IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Art. 5.- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones
legales, y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por
no escrita.
REPRESENTACION DE LOS HIJOS
Art. 223.- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos
menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El
padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal
del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.
REPRESENTACION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Art. 224.- El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores
huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores
incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los
que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor.
También la tendrá en el caso del ordinal 3º del artículo anterior