Hay que tener claro, que cuando hablamos de una sucesión o herencia de bienes, el concepto de bienes no están referidos a solo un aspecto material (bienes), sino también a uno inmaterial (derechos y obligaciones); por lo tanto el que que se cree con derecho de suceder los bienes dejados por su ascendiente, deberá entender que entran también las deudas.
Si es el caso que no hay activos es decir bienes materiales, y solo hay deudas del causante, el cual respondería el heredero universal con sus propios bienes, a menos de estar amparado por el beneficio de inventario?
Y que es el Beneficio de Inventario se preguntará: es un derecho concedido al heredero para aceptar herencia obligándose por las deudas del causante únicamente hasta la concurrencia del valor de los bienes que recibe. Es decir que ante un juicio ejecutivo, no se vería afectado los bienes propios del heredero, en estos casos cuando las deudas son mas que los bienes del causante.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."