Abonando a lo dicho esto esta preceptuado en el siguiente articulo.Poner especial atencion en el principio de literalidad pues es que determina,regula y permite la facultad de sustituir y nombrar apoderados por el apoderado,ya sea par esta clausula como para cualquier otra que no lesione al mandante o sea ilegal.
El poder
Art. 69.- El poder se entenderá general y abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos,
desde los actos preliminares hasta la ejecución; y facultará al procurador para realizar validamente, en
nombre de su poderdante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos.
Sin embargo,se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular,
se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia,la transacción, el
desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume
la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.