Hay que tener muy claro en que consiste la cuota de vivienda y esta sirve precisamente para cancelar total o parcialmente la cuota mensual de la vivienda donde residirá el grupo familiar, esta cuota es adicional a la cuota de alimentos, por lo tanto si ya tiene una cuota fijada solo para alimentos, al padre o madre que le concedieron el cuidado personal, de sus hijos, y este no tiene un lugar propio donde vivir, el padre que no estará con sus hijos estará obligado a aportar a una cuota mensual para el pago de alquiler de la vivienda.
Claro esta que examinan la capacidad económica del obligado, aunque no tenga mucha capacidad para aportar más dinero, el Juez de Familia, en base al principio de interés Superior al niño, niña y adolescente Art. 20 literal b, de la LEPINA, impondrá una cuota para vivienda, aunque sea una cantidad pequeña.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."