Aun cuando han transcurrido ocho meses desde que se toco por primera vez este tema; quiero hacer un pequeño aporte:
La impugnacion de la paternidad, pretende probar que el hijo no ha podido ser engendrado por el padre; y este derecho para el hijo es imprescriptible cuando se trata de establecer filiaciòn paterna; y la impugnacion de reconocimiento voluntario, se trata de establecer que el hijo no ha podido tener como padre al reconociente...
Ahora la acciòn es promovida por el hijo, a travès de su Representante Legal que en este caso se presume es la madre; pero aquì un tips... El poder se otorga por parte de la madre pero en su calidad de MADRE BIOLOGICA, no como representante legal porque efectivamente existen intereses contrapuestos; pero cuando se hace las peticiones especificas se pide que se cite, notifique y emplace al demandado, y que por existir intereses contrapuestos entre la madre y el hijo se le nombre a este un Defensor de Familia, que tutele los derechos del menor; y sobre la madre que se resuelva conforme a derecho corresponda.
De ahì que pueden darse dos casos: Uno que el tribunal integre un litis consorcio y le de calidad de demandada a la madre; y otro que solo le de intervenciòn a un Defensor de Familia; pero con el planteamiento de la demanda de esa forma se evita que se prevenga o que se declare improponible...
Lo he hecho muchas veces y puede iniciar el proceso cualquier Abogado, y no necesariamente acudir para iniciar la acciòn a la PGR.