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Colega, he tenido la oportunidad de solicitar emplacen por medio de edictos al demandado, y gracias a Dios no he tenido inconveniente, pero la semana pasada en los pasillo del equipo multidisciplinario, conversando con una licenciada, me comentaba que en los juzgado de Santa Tecla, botan el caso, pero no emplazan por edictos, no me ha ocurrido, pero que se puede argumentar en dicho caso? si la ley lo permite y aun habiéndose otorgado el ultimo domicilio,a ella le negaron a realizar dicho acto. de antemano, gracias! bendicionespekozoo luna escribió: mi opinión al respecto:
PRIMERO: El tribunal no realiza ninguna diligencia en ese sentido.-
SEGUNDO: Desde el momento que se dijo que "era de paradero desconocido" el tribunal al ordenar el emplazamiento lo hará mediante EDICTOS que se deben publicar en periódicos de circulación nacional, así lo dispone la ley.
Sin determinar (la ley) que sea el tribunal el que realice averiguaciones al respecto),
TERCERO: publicados los edictos y transcurridos quince días se tendrá por emplazado al demandado.-
y el proceso continúa asumiendo la representación judicial del "demandado" el procurador de familia adscrito al tribunal.
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alemy7886 escribió:
Colega, he tenido la oportunidad de solicitar emplacen por medio de edictos al demandado, y gracias a Dios no he tenido inconveniente, pero la semana pasada en los pasillo del equipo multidisciplinario, conversando con una licenciada, me comentaba que en los juzgado de Santa Tecla, botan el caso, pero no emplazan por edictos, no me ha ocurrido, pero que se puede argumentar en dicho caso? si la ley lo permite y aun habiéndose otorgado el ultimo domicilio,a ella le negaron a realizar dicho acto. de antemano, gracias! bendicionespekozoo luna escribió: mi opinión al respecto:
PRIMERO: El tribunal no realiza ninguna diligencia en ese sentido.-
SEGUNDO: Desde el momento que se dijo que "era de paradero desconocido" el tribunal al ordenar el emplazamiento lo hará mediante EDICTOS que se deben publicar en periódicos de circulación nacional, así lo dispone la ley.
Sin determinar (la ley) que sea el tribunal el que realice averiguaciones al respecto),
TERCERO: publicados los edictos y transcurridos quince días se tendrá por emplazado al demandado.-
y el proceso continúa asumiendo la representación judicial del "demandado" el procurador de familia adscrito al tribunal.
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NVramirez escribió:
alemy7886 escribió:
Colega, he tenido la oportunidad de solicitar emplacen por medio de edictos al demandado, y gracias a Dios no he tenido inconveniente, pero la semana pasada en los pasillo del equipo multidisciplinario, conversando con una licenciada, me comentaba que en los juzgado de Santa Tecla, botan el caso, pero no emplazan por edictos, no me ha ocurrido, pero que se puede argumentar en dicho caso? si la ley lo permite y aun habiéndose otorgado el ultimo domicilio,a ella le negaron a realizar dicho acto. de antemano, gracias! bendicionespekozoo luna escribió: mi opinión al respecto:
PRIMERO: El tribunal no realiza ninguna diligencia en ese sentido.-
SEGUNDO: Desde el momento que se dijo que "era de paradero desconocido" el tribunal al ordenar el emplazamiento lo hará mediante EDICTOS que se deben publicar en periódicos de circulación nacional, así lo dispone la ley.
Sin determinar (la ley) que sea el tribunal el que realice averiguaciones al respecto),
TERCERO: publicados los edictos y transcurridos quince días se tendrá por emplazado al demandado.-
y el proceso continúa asumiendo la representación judicial del "demandado" el procurador de familia adscrito al tribunal.
Realmente NO es que boten los casos. Lo que sucede en muchos tribunales es que los jueces ordenan a los miembros del equipo multidisciplinario que realicen una verificación de campo, de manera que con las conocidas fuentes colaterales se confirme que realmente quien se pretende emplazar por edicto sea de domicilio ignorado.
En Santa Tecla, en particular han existido muchos procesos donde se pretende emplazar por edicto; resultando de la investigación de los profesionales de los equipos multidisciplinarios que la persona no era de domicilio ignorado y se pretendía evadir responsabilidad principalmente con hijos procreados en las relaciones matrimoniales.
Y no "botan" los procesos. Solo elaboran un auto expresando que en virtud del estudio preliminar realizado se ha determinado que el demandado no es domicilio ignorado; por lo que se le previene a la parte actora que solicite el emplazamiento conforme a las reglas establecidas en el artículo 34 de la Ley Procesal de Familia.
Incluso en ese tribunal, encontrándose en audiencia preliminar y ante la presencia del demandado o demandada que fue localizada por la trabajadora social; se declara nulo todo lo actuado desde la admisión de la demanda, y se ordena el emplazamiento de contraparte a efecto de garantizarle los derechos de audiencia y asistencia obligatoria de un abogado.
Suerte...
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alemy7886 escribió: como se otorgo el ultimo domicilio del demandado, siendo éste el del padre, supuestamente los del juzgado no lo encontraron, pero los del equipo multidisciplinario si;quienes lo citaron y él se presento, pero fui al juzgado para preguntar si se había emplazado, porque si había aparecido que caso tenia el edicto, argumentaron que no tenían conocimiento alguno, como la señora me paso su numero le llame, para que llegara, y así lo hizo, me llamo y me dijo que ya había sido emplazado, acertada como siempre ud. licda. este día me presente nuevamente, y me entregaron un auto donde relata que el demandado se presento y se Resolvió, que se le emplazara de manera legal, según su comentario, entiendo que cuando él sea emplazado, revocaran el edicto? bendiciones
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