Buenas noches, recuerde que el régimen de visita es una obligación legal impuesta a los padres y un derecho de los hijos y solamente puede cesar por violación al interés superior de las niñas/o, cuya medida es tomada a criterio de un juez.
en cuanto a la insolvencia del padre, podría en su caso hacer efectivas las garantías ( pidiendo la ejecución de la sentencia), cambiar la modalidad de cobro de la cuota por la de retención de salario, la que desde mí punto de vista es muy efectiva.
sobre la alternativa de adopción, no están simple lo recomendado por el colega, afirmando esto con todo respeto a la recomendación dada por el colega, ya que para que se realice la adopción de uno de los hijos del otro cónyuge, primero la ley establece dar el consentimiento y conformidad (sin este requisito son causas de nulidad), en este caso del padre biológico.
Y finalmente la ley establece en que caso se puede suspender y perdida de la autoridad parental.
Colega proceda cambiando las modalidades de cobro de las cuotas, establezca fiador, retención de salario, hipoteca o en su caso la de prenda, las que de verdad garantizan el cumplimiento de la obligación.
Espero haberle ayudado un poco.
RIVAS