puedes establecer y probar que la señora no tiene derecho a gozar de la pension de alimentos por no encontrarse discapacitada o invalilda para trabajar por lo cual no es procedente, de igual forma la pension compensatoria que establece el articulo 113 del codigo de familia. por no significar una desmojara economica el divorcio pàra la esposa por que ella goza de otras entradas economicas, como ayuda de su actual pareja u otras situaciones. suerte.
PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL
Art. 107.- Cuando proceda decretarse el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los hechos que lo originaron adoleciere de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, o hubiere sido declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y con las necesidades especiales del alimentario; aplicándose en lo demás las reglas generales prescritas para los alimentos.PENSION COMPENSATORIA
Art. 113.- Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si
habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien
el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en
comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará
en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido.
Para determinar la cuantía de esta pensión y las bases de la actualización, se tomarán en cuenta
los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación
profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación personal pasada y futura a la
atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, la colaboración con su
trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge y el caudal y medios económicos de cada uno.
En la misma sentencia se fijarán las garantías para hacer efectiva la pensión compensatoria.
El derecho a esta pensión se extingue por cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor
nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, por haber cometido injuria grave contra el
deudor, o por la muerte del acreedor o del deudor.
La pensión se extingue cuando el alimentante: entregue bienes, constituya el derecho de usufructo,
uso o habitación sobre determinados bienes, o entregue una suma total de dinero en efectivo al
alimentario, si así lo acordaren los interesados o lo decidiere el juez a petición justificada del deudor.