Este es un extracto de una resolucion de la Camara de Familia que habla al respecto.
Conforme al Art. 207 F. “El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro”.- La Autoridad Parental implica un conjunto de derechos y deberes que la ley impone al padre y a la madre en beneficio de sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, los representen y administren sus bienes, institución familiar que se fundamenta en los principios rectores que informan el Código de Familia, especialmente en la protección integral de los menores.- El Cuidado Personal es parte del contenido de la Autoridad Parental, que se refiere al ámbito personal que se resume en la protección que el padre y la madre han de prodigar a sus hijos, para procurarles el desarrollo óptimo de su personalidad, en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo.-“El cuidado personal como parte de la Autoridad Parental, es el elemento material o el ámbito personal, que comprende el deber-facultad de los progenitores de proteger a sus hijos, educarlos y procurarles el desarrollo óptimo de su personalidad, en los aspectos físico, intelectual, emocional y afectivo, en el que también se incluye el deber de orientación y corrección adecuada y moderada "
Se refieren los magistrados que la Autoridad Parental es el conjunto de deberes,mas amplio que manda a los padres a dar alimentos,estudio,amor y cuidarlos.El cuidadao personal ya se refiere a el dia a dia del menor,bañarse,comer, dormir,ir a estudiar.Asi pues, se puede conservar por unos de los progenitores su autoridad parental,pero no ejerecer el cuidado personal todos los dias sino en su regimen de vista.Lo cual no lo inhibe de involucrarse en las actividades diarias incluso de tomar decisiones aduciendo que no vive con el menor o que se le impida hacerlo po el otro progenitor argumentando lo mismo.Los derechos y deberes son iguales para ambos progenitores.
Ahora los terminos: Guarda refiere a la extension de la Autoridad Parental de guardar,de protejer.En referencia a la Custodia es un termino usado en otros paises para la Autoridad Parental no es equivalente en toda la extension pero si es sinonimo.