Yaky escribió: Amigos Colegas os saludo a todos vosotros. :laugh:
Tengo una duda y os queria preguntar que pensais sobre lo siguiente:
La clínica de un médico, de un odontologo, de un psicologo entran en los comprendidos en el Art. 63 numeral 7° del Codigo de Familia.
Agradezco mil vuestra ayuda.
La clìnica como bien inmueble no "entran" dentro de lo establecido en dicha disposiciòn legal, porque la ley hace referencia a los instrumentos, es decir el equipo con el cual desarrollan su profesiòn. asì los insumos e intrumentos propios de un mèdico, odontologo o psicologo; pero no la infraestructura donde se encuentran dichos aparatos necesarios para desarrollar su labor.
Y la excepciòn es que dichos instrumentos NO se encuentren o no formen parte de una empresa o establecimiento en comùn, es decir que ambos esposos sean mèdicos como ejemplo; y que utilicen los mismos instrumentos, entonces estos no seràn considerados bienes exclusivos de uno solo de los esposos.
Suerte...