Lo que se podria hacer es un reconocimiento provocado de paternidad, el detalle esta, que el reconocimiento provocado le asiste el derecho únicamente a la madre y al suputo hijo, el articulo 146 ve como demandado al supuesto padre.
La solución que le encuentro es aplicar el articulo 9 del código de familia, en cual establece que en "Los casos no previstos en el presente Código se resolverán con base en lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas"; en este caso, como es el supuesto padre quien quiere tener certeza valga la redundancia de la paternidad, el sera quien promoverá el reconocimiento provocado de paternidad, solicitando que se practique la prueba científica pertinente para dilucidar cualquier duda.