Mira Greciaargen, el problema está en el Criterio que tomen en el Juzgado, por ejemplo en la institución en la que yo trabajo se ha presentado una igual, resulta que en el juzgado la declararon improponible y te detallo la resolución del juzgado, talvez te sirve y si le encuentras solución al problema te agradeceria me enviaras un comentario sobre lo mismo.
""""Vista la solicitud de Nulidad de Asiento de Partida de Nacimiento, presentada por la licenciada ________ en su calida de apoderada del señor _______, juntamnete con la documentación que agrega, or lo que este Tribunal hace la siguiente consideración:
En el presente caso existe efectivamente duplicidad de inscripciones, pretendiéndose cancelar el asiento de partida de nacimiento del señor_______ inscrito bajo el número _________, realizado en el Registro del EStado Familiar de la Alcaldia Municipal de _ En base a lo dispuesto en los ARtículos 55 de la LTREFRPM y Acuerdo Municipal número _________ de fecha ocho de julio del año de 1997, por el concejo municipal de esta ciudad, tomando los datos de la certificación de fe de bautismo número _______________________, fundamentandose en los artículos 196 CF y 179 LPF, por medio de diligencias de jurisdicción voluntaria. en tal razon la referida profesional debió especificar porque razón es nula esa inscripción, pues no basta afirmar que dicho asiento es nulo porque exista uno o mas asientos ya inscritos con anterioridad; podrá existir una eventual nulidad si se demuestra que al asentarse la partida que pretende cancelar, se realizó por una causa u objeto ilícito o con algún vicio del conocimiento (error fuerza o dolo) pues ello daría lugar a la "Nulidad y REscisión" del Código Civil Art. 1552 y 1322 de dicho cuerpo legal, en ese sentido una nulidad debe tener fundamento legal (CAmara de Familia de Occidente, 04 de enero de 2007, ref 096/2006) Adicional a ello tal pretensión debe ventilarse contra el suministrarte de la información del asiento que se pretende invalidad por ser este quien provocó el vicio que pretende invalidar y siendo el caso particular que el jefe del Registro del estado familiar de la alcaldía de ___ de aquella época cometio una neglegencia ya que contravino lo regulado en el ARt. 27 de la LTREFRPM el cual literalmente establece "La inscripción del nacimiento de una prsona es única y definiitiva", en ese sentido no debió reponer nuevamente tal asiento, lo anterior relacionado con el ARt. 192 cf ya que el jefe del REF es el responsable de los perjucios que se causaren a los interesados por la ominisión o inexactitud de alguna inscripción o marginación ; por tal motivo deberá ser emplazado, es decir debe seguirse por la vía contenciosa, en ese orden de ideas la solicitud presentada enb los términos expuestos no encaja para promover las presentes diligencias, por lo que de conformidad a lo establecido en al ARt. 218 pr f en relación al artículo 277 Pr cY M."
bueno espero le sirva