La rectificacion procede cuando existe una OMISION u ERROR, por lo que considero que en este caso existe una omision al no aparecer uno de los apellidos de la madre. Ahora bien, analice si la madre hizo algun tramite en su partida de nacimiento despues de haber nacido la hija, ya que si fue asi, bien puede proceder una adecuacion. Ni en la adecuacion ni en la rectificacion es necesaria la opinion del RNPN, En la rectificacion solo se da audiencia al sindico municipal y en la adecuacion, direcamente se presenta el testimonio de dicha adecuacion al registro del estado familiar