Dependerá también de la situación particular, ya que se puede aplicar la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, si procede del núcleo familiar, y deberá proceder en un Juzgado de Familia. En éstos existen colaboradores en psicología.
Si la situación ocurre en un lugar de trabajo podría tipificarse como "acoso laboral", contemplado positivamente en el numeral 5o del art. 29 Código de Trabajo. Véase también art. 7 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, donde se hace referencia a los daños psicológicos. No está de más señalar que existen leyes sobre la violencia contra las mujeres.