La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente‘acuerdo para repudiar o rechazar algo’) es la Pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.
La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.
Naturaleza La reconvención es un acto procesal de contraataque, oral (en los procesos sumarísimos) o escrito, que materializa la pretensión del demandado, procurando que el interés del actor se subordine al de él.
Forma La forma es por escrito, en papel sellado y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).
Contenido Y Oportunidad Tiene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta juntamente con la contestación.