Muy bien el articulo el art. 14 inciso último C.F. manifiesta que los menores de 18 años podrán casarse si siendo puberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada. y el art. 18 C.F. inciso primero dice que los menores de 18 años pueden casarse, deberán obtener el asentimiento expreso de los padres bajo cuya autoridad parental se encontraren.
Si te das cuenta se necesitan las dos cosas, para que puedas llevar a cabo el matrimonio, tienes que comprobar que la mujer se encuentra embarazada y esto es por medio de una constancia de embarazo extendida por un hospital nacional o una unidad de salud, que deberás relacionar en la escritura de matrimonio, así mismo deberás obtener el asentimiento de los padres, significa si ellos no se oponen que se lleve acabo el matrimonio.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."