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George Alonzo escribió: EL ART. 42 DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA NOS DETERMINA QUE SI ES NECESARIO LA DECLARACIÓN JURADA. Y EN RELACIÓN AL TIEMPO DE LAS PARTIDAS MEJOR SAQUE UNA RECIENTE PORQUE A MI ME RECHAZARON UNA POR PASAR DE 40 DÍAS NO SE DE DONDE SE LO SACARON PERO MEJOR HÁGALO PARA QUE NO LE DILATEN EL PROCESO.
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M-Rodriguez escribió: siempre sobre la peticion de alimentos: mi pariente tiene ya 2 meses de estar al cuidado de la menor, y ya tiene un estimado de cuanto le cuesta monetariamente la manutencion de la misma, mi pregunta es...¿ valdra la pena detallar en la demanda dichos gastos o simplemente hacer relacion de la fijacion de pago de los mismo por parte del juez y nada mas anexar la declaracion jurada de ingresos y gastos de mi pariente por los ultimos 5 años?
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