Bueno la diferencia estriba en lo siguiente, existe reconocimiento voluntario si el padre lo ha hecho de las formas del art. 143 del codigo de familia y hay paternidad en dos casos, cuando esta ha sido declarada por un juez, y la otra cuando se le atribuye por ley, o que es lo mismo paternidad de ley, entonces en esta ultima existe una presunción de que el hijo que tendrá la mujer es del marido, por el hecho de ser casados, ahi la mujer solo llega a la alcaldia, presenta su dui, los plantares del nene y la partida de matrimonio y de una sola vez consigna que el marido de la mujer es el padre del niño, osea no implica un acto del padre para con el hijo, en cuanto a establecer su filiación. Y luego de eso, se tiene que dependiendo de lo que exista, es decir paternidad declarada, paternidad por ley, o reconocimiento voluntario, que se debe hacer uso de una accion de impugnacion de paternidad o reconocimiento voluntario, las otras diferencias las establecen las disposiciones que regulan ambas figuras.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.