Estimado colega existe una LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. búscala, léela especificamente el articulo 16 y ahí encontraras que si es un menor de 5 años el Registrador del Estado de Familiar competente, podrá por resolución motivada, efectuar la inscripción(en este caso el nacimiento de la niña) cuando existan causas justificadas acreditadas fehacientemente y sí lo considera necesario, antes de resolver pedirá opinión a la Procuraduría General de la República.
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3