queridos colegas quisiera escuchar su opinión sobre el siguiente caso:
inicie un proceso de cuidado personales en el cual la demandante era la abuela del niño, ambos padres estan vivos, pero estan separados y el cuido lo tienen compartido según acuerdo tomado en la pgr,
el proceso se inicio debido a que se tiene el conocimiento que el niño sufre violencia intrafamiliar, pues la madre trabaja y lo deja al cuido de la tia materna del niño, y es ella quien lo maltrata, al grado de provocarle una quemadura de grado 2 en el antebrazo derecho.
se interpuso la denuncia en la fgr, esta en tramite.
estoy argumentando que ambos padres son ineptos para cuidar a su hijo pues el papa tiene problemas con el alcohol y la madre no tienen estabilidad económica, ni emocional y viven en una zona de alta delincuencia.
fundamento la petición en los art 216 y 219 del cf.
la demanda me la admitieron pero cuando emplazaron a la demandada el abogado que la representa solicito que se declara improponible la demanda por falta de legitimidad procesal activa de la demandante, mencionando que esta es exclusiva de los padres.
quisiera escuchar sus opiniones al respecto