En esta resolución, se evidencian el principio de congruencia; en donde se espera una sentencia, que no juzgue mas alla de lo permitido, ni menos de lo resistido, ni diferente a lo pedido. A su vez tambien el Juzgador ; hace énfasis en el principio Ira Novit Curia (el juez sabe de derecho); que permite al Juez por el principio de exhaustividad, dar una solución total y no dejar problemas , conflictos o que estando latentes se puedan tornar evidentes y vinculantes a la sentencia,aun cuando las partes no se hubiesen pronunciado por estas; pero tambien menciona cuando la ley es clara y precisa de cuando lo hara, así es como argumenta aplicando el aforismo“narra mihi Facttum, dabo tibi ius” a la prohibición de condenar al demandado por causa distinta a la invocada en la demanda, para que las decisiones judiciales se tomen y ejecuten conforme a lo dispuesto por las partes en sus actos de postulación en anuencia en el principio dispositivo; es que me imagino resolvió revocando en contra del fallo del inferior.(pues se queda incompleta la resolución)
Dicho de otra forma , como se lee en la resolucion; por el principio dispositivo donde las partes son las que solicitan y disponen del proceso. (Pero este principio solo se verifica plenamente solo al inicio del proceso, dado que es “oficioso” en el trámite, ya que según lo establece la ley Art.3 b LPF. "Iniciado el proceso, éste será dirigido e impulsado de oficio por el juez, quien evitará toda dilación o diligencia innecesaria y tomará las medidas pertinentes para impedir su paralización".)y el peticionario solo pidió pronunciarse por la protección a la vivienda familiar; que correspondería a la “causa petendi” que son las pretensiones que el actor o quien inicia un juicio pretende ; y el Juez le otorga una sentencia“extra petita” o sea mas alla de lo solicitado.Por principio de congruencia no le queda mas a el juzgador que fallar en contra de la resolucion.
Esto a grandes rasgos los principios y lo que se le entiende de la resolución emanada. Dejo algunas máximas que serán útiles para ilustrar el razonamiento jurídico que se tomo, a mi modo de ver ; todas son de la Corte.
Maxima 1Cuando se entabla una demanda de divorcio, aunque las partes no digan nada respecto a los alimentos, el Juez debe pronunciarse sobre ellos, con mayor razón pueden las partes incoarlas en la reconvención, pues existe conexidad entre ambas pretensiones.
Maxima 2 El proceso de familia se rige por el principio dispositivo, en el que son las partes las que plantean sus pretensiones haciendo valer sus derechos, y solo por excepción el proceso puede iniciarse de oficio.
Maxima 3Algunos de los principios rectores que inspiran el proceso de familia, son el deber de dirigir el proceso y dar el trámite que legalmente corresponde a las pretensiones, aún cuando éstas adolezcan de oscuridad, insuficiencia o vacío legal.