El punto, que alega el tribunal, es a mi modo de ver que la pretencion persigue un "reconocimiento"; y que obviamente no es tan voluntario.Ahora como usted bien ha hecho mencion de la presuncion legal del art,141;coloca al esposo como, el padre biologico.Pero como el codigo de familia, no se ha actualizado, y la posibilidad de tener certeza de la paternidad, ha cambiado totalmente en la percepcion, no solo de jueces, sino de todos,puesto que la prueba de ADN,se ha convertido en la eficacia personificada. Asi las cosas la presuncion del 141 antes " iuris et de iure " ha mutado ha "iuris tantum".Por lo que recomiendo si de ser posible;presente un examen de ADN y no podra haber prueba en contrario o lo mas facil de ser posible que el padre reconozca a la persona.Pero si de no darse las anteriores circunstancias,alegue como lo menciona una erronea aplicaion de la ley;puesto que con las pruebas presentadas(me imagino)como partida de matrimonio, y partida de nacimiento, no sera tan dificil probar la filiacion.