Es necesario ver el modelo de poder que presentastes, para ver si cumple con los requisitos de esos articulos del cprcym, porque si el poder es general judicial, puedes ejercer todas aquellas acciones que no requieran poder especial o para el caso cláusula especial, tengo la corazonada que respecto de las facultades especiales no las detallastes tal como lo dispone el articulo 69 inciso segundo CPRCYM, aunque me extraña que te prevengan porque incluso presentando un poder especifico perfectamente se puede promover esa diligencia, asi que puedo presumir que es algun problema de redacción del poder. No es necesario presentar un poder en escritura pública para eso, basta un poder especifico de familia.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.