a parte de eso la let transitoria del registro del estado familiar dice
CAPITULO III
Registro de Matrimonios
Obligación de informar y plazos
Art. 34.- El funcionario que autorice un matrimonio, deberá dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración, remitir al Registrador del Estado Familiar del lugar en que se celebró aquel, si él mismo no lo fuere, certificación del acta o testimonio de la escritura respectivos, para que asiente la partida de matrimonio, haga las anotaciones marginales si allí se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de los contrayentes, y las cancelaciones de las partidas de nacimiento de los hijos reconocidos en el acto del matrimonio y asiente las nuevas partidas de nacimiento de los reconocidos. (3)
En el caso de que las partidas de nacimiento de los cónyugues o de los hijos que hubieren sido reconocidos, estuvieren asentadas en otro lugar, el funcionario autorizante del matrimonio, deberá remitir dentro del mismo plazo a los Registradores de Familia del lugar donde aquellas se encuentren asentadas, certificación del acta de matrimonio o el testimonio respectivo, para que efectúe los asientos que correspondan.
Contenido de la partida de matrimonio
Art. 35.- La partida de matrimonio deberá contener:
a) El nombre propio, apellido, edad, estado familiar anterior, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, lugar de nacimiento, número y clase de documento de identidad de cada uno de los contrayentes;
b) El nombre propio, apellido, profesión u oficio y domicilio de los padres de los contrayentes;
c) El nombre propio y apellido del funcionario o notario que autorizó el matrimonio, del Secretario en su caso y de los testigos que lo presenciaron;
d) El lugar, día y hora en que se celebró el matrimonio;
e) Expresión del apellido por el que hubiere optado la mujer al casarse; y,
f) El régimen patrimonial del matrimonio acordado por los contrayentes.
Anotaciones marginales
Art. 36.- Al recibir el Registrador del Estado Familiar el oficio mediante el cual el Juez le comunique que se ha pronunciado sentencia ejecutoriada referente a la anulación de un matrimonio, a la disolución de un vínculo matrimonial por causa de divorcio o por declaración de muerte presunta de uno de los contrayentes, deberá cancelar la respectiva partida de matrimonio, mediante anotación marginal. Por su parte, el Registrador del Estado Familiar del lugar donde se encuentre inscrita la partida de nacimiento de los contrayentes, que reciba dicho oficio, deberá cancelar mediante ese mismo tipo de anotación la que consignaba la existencia del matrimonio. (3)
por ende no deberian de negarse a hacerlo
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista