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suley escribió: NVramirez, aun me quedo con dudas al respecto ya que el articulo uno de dichas disposiciones en la parte que dice que "deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido", yo lo entiendo como si fuera 30 % para cada pretención.
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montreaguila escribió: como siempre lic Ramirez, acertados sus aportes, una consulta: en caso que a quien le toca pagar el 30% no tiene sueldo fijo, sobre que se basaría para pagar? y asi tener la cantidad
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Lober escribió:
montreaguila escribió: como siempre lic Ramirez, acertados sus aportes, una consulta: en caso que a quien le toca pagar el 30% no tiene sueldo fijo, sobre que se basaría para pagar? y asi tener la cantidad
Se que la pregunta va para la Lic. Ramírez, pero contesto como un aporte al foro, y darle pronta respuesta a su pregunta.
Debe ser una cuota igual a la cuota alimenticia impuesta; o sea, debe depositar doble.
Esto lo dice el Decreto Legislativo N° 140 de 1997 y su reforma N°167 del año 2000.
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