Odin:
En algunos tribunales, no realizan la audiencia especial de adecuaciòn de modalidades, porque quizà no se peticiona, y simplemente se pide se ejecute la sentencia.
Si en la ejecusiòn de sentencia no se peticionaron medidas de protecciòn: como la restricciòn migratoria, ni que se librarà oficio a la PGR, para que se diera aviso de la insolvencia del obligado, y se encuentra agotado el proceso de familia; solo es procedente pedir al tribunal de familia, que libre oficio a la FGR para que ahì se inicie proceso por incumplimiento en el deber de asistencia econòmica.
Se puede pedir la certificaciòn de la sentencia y la cliente, se presenta personalmente a la FGR, para que inicie el proceso; personalmente es màs conveniente que se pida se libre el oficio del tribunal a la FGR, porque siempre preguntan si ya se agoto la instancia en familia, entonces ademàs de la certificaciòn de la sentencia se debe pedir que se envie lo que corresponda del incidente de ejecusiòn de sentencia.
Y es hasta que la fiscal presenta el requerimiento que se puede pedir todas las medidas que no se han decretado, y que se informe sobre la insolvencia del obligado.
Suerte...