buenas tardes colega.
muy interesante el comentario
estoy de acuerdo con el colega del comentario anterior, solamente agregar que tiene que tener sumo cuidado en el sentido que si la paternidad ha sido consignada por medio de una marginacion, es de solicitar la nulidad y cancelacion de marginacion, art 196 del codigo de familia, es mas corto y no es necesario la prueba, ademas de ello si el padre se encuentra vivo que realice el reconocimiento voluntario para anular la partida de nacimiento de lo contrario debera rectificarse aplicandole el art 15 de la ley del nombre.