Ok, no hay problema debes seguir la regla de domicilio prevista por el cc en el art. 63, aca ya traduciendolo, dado el uso de vocablos pocos conocidos, se refiere en el inciso segundo a los encarcelados (confinado), en un lugar(paraje) determinado o desterrado de la republica, visto asi tendrias que demandarle en su ultimo lugar de domicilio antes de haber sido condenado a prision, sin obviar expresar que el mismo se encuentra guardando prision en el penal de sonsonate, y asi mismo libre los oficios a las autoridades competentes a efecto que garanticen la comparecencia del demandado al proceso de familia, aunqque esto el juzgado deberia de pedirlo, tambien algunos articulos que pueden falicitarte el trabajo en el sentido que puedes optar por un divorcio por mutuo consentimiento, dado que los derechos son politicos y solo son tres, de conformidad a la constitucion, los derechos civiles son cosa aparte, por lo que los confinados pueden celebrar algunos actos juridicos en la medida que es posible.
Art. 63.- El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.
C.PENAL
PENAS ACCESORIAS
Art. 46.- Son penas accesorias:
1) La pena de inhabilitación absoluta, cuya duración será de seis meses a treinta y cinco años
INHABILITACIÓN ABSOLUTA
Art. 58.- La pena de inhabilitación absoluta comprende:
1) La pérdida de los derechos de ciudadano;
2) La pérdida del cargo, comisión, contrato o empleo público que ejerza el condenado, aunque fuere de elección popular;
3) La incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos;
4) La pérdida de la calidad de salvadoreño naturalizado; y,
5) La incapacidad para recibir distinciones honoríficas y pérdida de las ya recibidas.
CONSTITUCION NACIONAL
Art. 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:
1º.- Ejercer el sufragio;
2º.- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;
3º.- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.
Art. 55.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano; por consiguiente, la ley no reconoce diferencia entre el salvadoreño y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
LEY PENITENCIARIA
Derechos de los internos
Art. 9.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República y otras disposiciones legales, todo interno dispondrá de los derechos siguientes:
3) A ser designado por su propio nombre. En caso de poseer documento de identidad, éste será conservado por la administración del centro, con obligación de proporcionárselo de inmediato al interno para la ejecución de cualquier acto que legalmente esté facultado; y si no lo tuviere, se velará por su obtención o reposición. La administración del centro extenderá a cada interno un documento de identificación;
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA
EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS
Principio Rector.
Art. 4.- La actividad penitenciaria se ejercerá respetando la dignidad e integridad personal de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la sentencia condenatoria, sin que exista discriminación alguna por razón de nacionalidad, sexo, raza, religión, tendencia u opinión política, condición económica o social, o cualquier circunstancia que no sea necesaria como parte del tratamiento rehabilitador.
Art. 390 incisos primero y cuarto, del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY PENITENCIARIA, relacionado al art. 92 de la ley penitenciaria (PERMISOS ESPECIALES DE SALIDA).
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.