REGLA ESPECIAL PARA LOS MENORES
Art. 18.- Los menores de dieciocho años que de conformidad a este Código pueden casarse,deberán obtener el asentimiento expreso de los padres bajo cuya autoridad parental se encontraren..../
DOCUMENTOS ESPECIALES:
Art. 23.- Los interesados, en sus respectivos casos, también deberán presentar para ser agregados
al expediente matrimonial, los documentos siguientes:
1o) El instrumento legal en que conste su edad media;
2o) Certificación de la partida de defunción de quien fue su cónyuge;
3o) Certificación de la partida de divorcio o de la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad
del matrimonio;
4o) Certificación de las partidas de nacimiento de los hijos comunes que reconocerán;
5o) Constancia médica extendida por una entidad pública de salud, con la que se compruebe que la mujer menor de dieciocho años está embarazada, o de que no lo está la mujerque va a contraer nuevas nupcias, si se encontrare en el caso del artículo 17; Todos Cf.......
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.